La semana pasada se cumplió el primer aniversario de la adopción por parte de la CEDAW de su Recomendación General 38. Bajo el título «Trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración mundial», el texto busca clarificar las obligaciones que tienen los Estados parte de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en lo relativo a la lucha contra la trata de mujeres y niñas, en especial aquella con fines de explotación sexual. No debemos olvidar que en la Unión Europea el 65% de la trata es con fines de explotación sexual y el 95% de las víctimas son mujeres y niñas. Asimismo, las mujeres migrantes representan entre el 80 y el 90% de las mujeres en esta situación en países como Austria, Irlanda, Italia o España.
En la introducción de la Recomendación se reconoce el fracaso global de los Estados para evitar la trata de mujeres y niñas y la impunidad general en la que se mueven los tratantes así como la discriminación en base al sexo en la que se fundamenta. “Un análisis de género del delito revela que sus causas fundamentales radican en la discriminación por razón de sexo, que incluye la inacción frente a las estructuras económicas y patriarcales imperantes y las consecuencias negativas y diferenciadas en función del género de los regímenes de trabajo, migración y asilo de los Estados partes que crean las situaciones de vulnerabilidad conducentes a la trata de mujeres y niñas.”
El Comité a través de este texto pone también el foco en desincentivar la demanda que conduce a la trata y a la explotación sexual. Es decir, perseguir a los hombres que están dispuestos a pagar por tener sexo con mujeres explotadas. Un marco ampliamente compartido por el movimiento feminista español del que LEM España forma parte.

Estas son algunas de las causas fundamentales que recoge la Recomendación y que deben ser combatidas por los Estados para prevenir la trata y la explotación sexual de mujeres y niñas en contextos migratorios:
- La discriminación de género sistémica que crea las injusticias económicas y sociales que sufren de manera desproporcionada las mujeres y las niñas.
- Las situaciones de conflicto y las emergencias humanitarias, incluido el consiguiente desplazamiento.
- La discriminación en los regímenes de migración y asilo.
- La demanda que propicia la explotación y conduce a la trata.
“Las mujeres y las niñas más vulnerables a la trata son las que pertenecen a grupos marginados, las pertenecientes a minorías étnicas, las mujeres y niñas con discapacidad, las mujeres y niñas en situación de migración irregular, así como las desplazadas, apátridas, las mujeres y niñas refugiadas y solicitantes de asilo, las mujeres y niñas que proceden de situaciones de conflicto y las niñas privadas de cuidados, y su vida se caracteriza por una grave privación de sus derechos.”
Gracias a las compañeras de European Network of Migrant Women por estas fantásticas infografías. En este enlace se puede consultar la Recomendación en los seis idiomas oficiales de la ONU.